miércoles, 11 de septiembre de 2013

ORDENANZA 47.818 RAMPAS Y MEDIOS ELEVADORES PARA DISCAPACITADOS

 ORDENANZA 47.818 (Accesos)
 Rampas y Medios Elevadores Para Discapacitados:


Promulgada por Decreto 1594/94, dispone que toda obra nueva que implique el tránsito de personas desde y hacia la vía pública deberá contar con instalaciones adecuadas para el desplazamiento de discapacitados que utilicen sillas de ruedas. Otra normativa de cumplimiento obligatorio con relación a este tema es la Ley Nacional 24.314, modificatoria de la Ley 22.431 y su Decreto reglamentario 914 “Sistema de protección Integral de Personas Discapacitadas”. Para el cumplimiento de la Ordenanza 47.818, el Decreto 1.184, publicado en B.M. 20.145 del 19/10/95, dicta normas reglamentarias para obras nuevas, modificaciones y/o ampliaciones, instando a que los proyectos cumplan las características técnicas adecuadas para el desplazamiento de personas discapacitadas. Dichas Normas fueron incorporadas al Código de la edificación en el artículo 4.6.3.8., mediante la aprobación de la Ley 962.