miércoles, 11 de septiembre de 2013

MATAFUEGOS


¿Qué es el Control Periódico?
El Control Periódico de extintores es una tarea de fundamental importancia para asegurar las condiciones de prevención contra incendio en una propiedad. Permite verificar en forma periódica el tipo y características de los equipos disponibles, su ubicación y señalización, y que las condiciones de la Dotación Requerida para la misma no hayan sido alteradas.

Además permite tener la certeza que tampoco se han alterado las condiciones de operatividad de los equipos: o sea que estén cargados, que no tengan daños o le falten accesorios.
Es una especie de fotografía periódica que permite detectar y corregir alteraciones sufridas por los extintores posteriormente al mantenimiento, controlar la señalización y mantener la dotación operativa.

¿Es obligatorio? ¿Quién puede realizar las tareas?
El Control Periódico o Trimestral, como una más de las tareas indicadas en la Norma IRAM 3517-2, es obligatorio según lo establecido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Ordenanza Municipal Nº 40.473/85 y también por la Resolución Ministerial Nº 118 de la Secretaría de Política Ambiental del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
El único responsable del estado de la dotación, control, mantenimiento y recarga de extintores es el USUARIO. La ejecución de estos trabajos debe ser realizada por personal debidamente registrado (entiéndase por registrado a las empresas inscriptas en el registro de recargadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la Secretaría de Política Ambiental del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires), capacitado y con las herramientas, repuestos y materiales de recarga adecuados.
¿Quién controla el cumplimiento de esta obligatoriedad?
-        El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
-        La Secretaría de Política Ambiental de la Pcia. de Buenos Aires.
-        Las Compañías de Seguros (en las Pólizas Contra Incendio)
-        Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.
¿Cuántos controles se deben realizar por año?
No hay una cantidad determinada de controles a realizar por año. La Norma indica claramente que el plazo máximo entre controles no debe exceder de los tres meses, siendo este control independiente de la fecha de vencimiento del mantenimiento y recarga. No es correcto determinar una cantidad anual de controles, sólo debe fijarse la periodicidad de los mismos. Es, en consecuencia, falsa la disyuntiva que algunos prestadores mal informados han instalado en el mercado acerca de si son “tres o cuatro” controles los que deben realizarse en el año.
¿El mantenimiento y recarga reemplaza el Control Periódico?
No. Son tareas totalmente distintas y una no reemplaza a la otra. El mantenimiento y recarga implica el retiro de los equipos del edificio, su procesamiento en taller y su devolución. El Control Periódico es un relevamiento de los equipos y su señalización en su ubicación y la confección de las observaciones al respecto, que busca asegurar un correcto estado de la dotación. Ambas tareas son realizadas en distintos lugares (taller y edificio), y con distintos objetivos y metodología.



¿Es conveniente que lo ejecute la misma Empresa que hace el mantenimiento y la recarga?

El Control Trimestral puede ser realizado por una Empresa diferente a la que realizó el mantenimiento y recarga de los equipos. No obstante, a los fines de asegurar la responsabilidad sobre los trabajos, resulta conveniente que sea la misma Empresa la encargada de ambas tareas. El usuario puede además, ante cualquier duda, recurrir a IRAM para que le indique si los trabajos fueron correctamente ejecutados.
¿Cómo verificar el control?
En los equipos mediante la siguiente etiqueta:
Además se debe de recibir del proveedor la planilla, cuyo modelo está indicado en la Norma, que indica el resultado del control realizado: