Texto Completo del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 398/04
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
ARTICULO 1º: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL, UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ASOCIACIÓN
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y CÁMARA ARGENTINA DE LA
PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
VIGENCIA TEMPORAL
ARTICULO 2º: Dos años para las cláusulas de contenido no económico
y de un año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su
homologación.
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 3º: Obligatorio en todo el País, con más los ajustes y
modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se
reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.-
PERSONAL COMPRENDIDO
ARTICULO 4º: Los/as empleados/as u obreros/as en relación de
dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o
emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512
y/o sus modificatorias.
ULTRA ACTIVIDAD
ARTICULO 5º: Vencido el término de esta Convención Colectiva, se
mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas
resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y
demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia una
nueva Convención.-
CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS
ARTICULO 6º: A los fines de constituir las cuatro categorías en
que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los
siguientes: Agua caliente – calefacción – compactador y/o incinerador de
residuos – servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) –
desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común
del edificio) – ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe
para uso común del edificio)- natatorio – gimnasio – saunas -
cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples – solarium
y lavandería.
La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de
categoría al trabajador/a.
a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios
centrales ;
b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;
c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central;
d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.-
CATEGORÍAS
ARTICULO 7º: El Personal a que se refiere esta Convención se
clasificará de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:
a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa
ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus
tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo
23º del presente Convenio;
b) AYUDANTE PERMANENTE: Es quien secunda al encargado/a en sus
tareas, debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva;
c) AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Es aquel/la que
ejerce las funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas
turísticas del país y por un período mínimo de noventa días y hasta un máximo
de 120 días. Los períodos mencionados podrán complementarse con las
prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de semana
santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la zona
turística en cuestión. Este/a trabajador/a adquirirá su estabilidad con
arreglo a lo establecido en la Ley 12.981 y modificatorias y en el art. 97 de
la Ley de contrato de trabajo.
d) AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta
las mismas funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad de
la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente
convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuado en el inciso
anterior.
e) AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas
funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco
(35) unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto
en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya
trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada;
f) ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias
del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta
veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales
de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de
cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias.
Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este
Convenio serán mantenidos sin modificación.
g) SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular
cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal
de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el
presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del
descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos
desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal podrá ser igual al
del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.
h) SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular.
Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del
suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido
para el mismo.-
i) PERSONAL ASIMILADO: Es aquel que desempeña sus tareas en
forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como
a cargo del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser: ascensoristas,
telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas,
personal de mantenimiento, etc.;
j) ENCARGADO/A DE UNIDADES GUARDACOCHES: En esta categoría
están comprendidos los/as trabajadores/as que realizan sus tareas en forma
permanente, habitual y exclusiva en los garages destinados a guardar
los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas
el realizar la limpieza general de garage, apertura y cierre del mismo dentro
de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches;
k) PERSONAL CON MÁS DE UNA FUNCION: Es el/la encargado/a o
ayudante que además de las tareas especificas desempeña otras distintas en el
edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de
labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín;
b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades y; c)
limpieza y mantenimiento de pileta de natación, saunas, salones de usos
múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales en el
artículo 6º.
l) PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su
cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones.
m) PERSONAL VIGILANCIA DIURNO: Con jornada de ocho horas
diarias de lunes a Sábado hasta las 13 hs. de este último día, con la
misión y función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente
que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios
centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato
al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias.
n) PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA: Con cuatro horas diarias de
labor, de Lunes a Sábado, con iguales funciones que el de jornada completa,
con un 50% del salario de este.
o) MAYORDOMO/A: Es quien realiza las tareas propias del/la
encargado/a en forma permanente, habitual y exclusiva, en inmuebles
donde existen tres o más trabajadores/as a sus órdenes;
p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan
tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana
en el mismo edificio.-
A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no
pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.-
El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo
básico que percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de
primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe
resultante será el valor de una hora de trabajo.-
En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución
del salario actualmente vigente.-
DESIGNACIÓN DE SUPLENTE
ARTICULO 8º: Cuando haya encargado/a y ayudante, será facultad
del empleador la designación del suplente. Sin perjuicio de ello, en los
casos en que el cónyuge del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante,
el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente.-
COTIZACIONES SINDICALES Y A LA CAJA DE
PROTECCIÓN A LA FAMILIA
ARTICULO 9º: Para el cálculo de las cotizaciones sindicales y la
Caja Protección a la Familia, se tendrá en cuenta el total de las
remuneraciones percibidas por el/la empleado/a, cualquier fuese su
categoría.-
APORTES DE OBRA SOCIAL
ARTICULO 10º: Para el cálculo de los importes de obra social,
cuando correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación en la
materia.-
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
ARTICULO 11º: Independientemente de los sueldos básicos fijados en
el art. 15 de esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los/as
trabajadores/as percibirán la bonificación por antigüedad por cada año de
servicio, según lo determinado en la planilla salarial que integra este
convenio. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el
comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre
las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el
trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las
órdenes del mismo empleador.
LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 12º: El/la trabajador/a tiene derecho a:
a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los
términos y motivos que a continuación se mencionan:
·
Por
casamiento: diez (10) días;
·
Por
nacimiento de hijos: tres (3) días,
·
Por
fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días;
·
Por
fallecimiento de hermanos: dos (2) días;
·
Por
fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1)
día;
·
Por
mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no
pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
En caso de casamiento, el/la trabajador/a
notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a
la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos se computarán
corridos.-
b) Hacer uso de licencia sin goce de
sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses
cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años
respectivamente por una sola vez en el término de diez ( 10)
años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a
treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta
circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad
competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el
alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del
trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el
cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será
igual al básico del reemplazado.
c) Un período continuado de descanso
anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:
·
Doce
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de
cinco años;
·
Veinte
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de
cinco años y no exceda de diez años;
·
Veinticuatro
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez
años y no exceda de veinte años;
·
Veintiocho
días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte
años;
Los trabajadores que a la fecha de entrada en
vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las
disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán
su derecho.
Queda reservado al empleador, dentro del
plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la
época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a
u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.
d) Los/as trabajadores/as suplentes
gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando
trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año
calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas
legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el
tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario
correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o
fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de
cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se
duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará.
e) El/la trabajador/a temporario/a
gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se
indica en el inciso d).-
f) Las horas extras realizadas, en
cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.-
g) El/la trabajador/a que gozare
de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su
mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, no estará obligado/a a
desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá
acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual
fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que
se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de
urgencia.
La F.A.T.E.R.y H. se hará cargo de
proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador,
el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de
haberes, éste será a cargo de la F.A.T.E.R.y H.
DIA DEL TRABAJADOR/A
ARTICULO 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el
Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará
franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente
como feriado.-
VESTIMENTA
ARTICULO 14º: El empleador estará obligado a suministrar al
personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes, ropa de
trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores
llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la
dignidad del/la trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones
y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al
personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de
descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes
de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en
general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro
de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el
empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá
ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un
conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios
de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo
cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano,
específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos
inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará
a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás
herramientas de conformidad a los dispuesto por la Ley 12.981.-
El empleador tiene un plazo de noventa (90)
días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados
precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio.
Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la
prestación del servicio.-
REMUNERACIONES
ARTICULO 15º: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente
Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas que se establecen a
continuación:
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Abril
2004
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FUNCIONES
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1º
CAT.
|
2º
CAT.
|
3º
CAT.
|
4º
CAT.
|
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|
Encargado
Perm.c/vivienda
|
711
|
681
|
652
|
593
|
|
|
|
|
|
Encargado
Perm.s/vivienda
|
775
|
743
|
710
|
646
|
|
|
|
|
|
Ayudante
Perm.c/vivienda
|
711
|
681
|
652
|
593
|
|
|
|
|
|
Ayudante
Perm.s/vivienda
|
749
|
717
|
686
|
624
|
|
|
|
|
|
Ayudante
Media Jornada
|
387
|
371
|
355
|
323
|
|
|
|
|
|
Personal
Asimilado c/vivienda
|
711
|
681
|
652
|
593
|
|
|
|
|
|
Personal
Asimilado s/vivienda
|
749
|
717
|
686
|
624
|
|
|
|
|
|
Mayordomo
con vivienda
|
767
|
735
|
703
|
639
|
|
|
|
|
|
Mayordomo
sin vivienda
|
831
|
796
|
761
|
692
|
|
|
|
|
|
Personal
con + 1 Función c/viv.
|
711
|
684
|
652
|
593
|
|
|
|
|
|
Personal
con + 1 Función s/viv
|
775
|
743
|
710
|
646
|
|
|
|
|
|
Encargado
Guardacoches c/viv
|
664
|
664
|
664
|
664
|
|
|
|
|
|
Encargado
Guardacoches s/viv
|
717
|
717
|
717
|
717
|
|
|
|
|
|
Pers.
Vigilancia nocturna
|
717
|
717
|
717
|
717
|
|
|
|
|
|
Pers.
Vigilancia diurna
|
702
|
702
|
702
|
702
|
|
|
|
|
|
Pers.
Vigilancia media jornada
|
358
|
358
|
358
|
358
|
|
|
|
|
|
Encargado
No Perm.c/viv.
|
355
|
355
|
355
|
355
|
|
|
|
|
|
Encargado
No Perm.s/viv.
|
387
|
387
|
387
|
387
|
|
|
|
|
|
Ayudante
Temporario
|
674
|
674
|
674
|
674
|
|
|
|
|
|
Ayudante
Temporario Media Joranda
|
337
|
337
|
337
|
337
|
|
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|
Para cualquiera de las categorías:
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|
Personal
Jornalizado no mas de 18hs (según ART 17 inc. p)
|
30,03
|
Suplente
con horario-por día
|
30,03
|
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda y oficina
|
1,32
|
Valor
vivienda
|
5,00
|
Plus
por Antiguedad por año
|
6,25
|
Plus
limpieza de cochera
|
17,82
|
Plus
movimiento de coches-hasta 20 unidades
|
27,09
|
Plus
jardín
|
17,82,
|
Plus
Título de "Trabajador Integral de Edificio", ,
|
5%
|
|
|
Asimismo:
1.
Se
establece en $ 5 mensuales el valor de la vivienda para los/as
trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos
de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones
y Obra Social Ley Nº 23.660.-
2.
Los/as
suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día
trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen
sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace.-
3.
El/la
trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido
salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.-
4.
Los
sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención
fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no
podrán ser disminuidos.-
5.
Exclusivamente
en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros
cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento
del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo.
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
ARTICULO 16º: En los casos que por actualización del Salario
Vital, Mínimo y Móvil el mismo superara las escalas salariales de la presente
Convención, se le aplicará al/la trabajador/a de remuneración inferior, o sea
al de la Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les mantendrán
las diferencias de acuerdo con las escalas y categorías de la presente
Convención. No será de aplicación esta cláusula para aquellos/as trabajadores/as
que por acuerdo de partes, perciban una remuneración superior a la que fija
el Salario Vital, Mínimo y Móvil.-
FERIADOS NACIONALES
ARTICULO 17º: Los feriados nacionales trabajados serán abonados
con un incremento del 100 % conforme lo establecido en la Ley de Contrato de
Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de
treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo
convengan.
CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS
ARTICULO 18º: En los edificios en que el/la trabajador/a retira
los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en
el art. 15º por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos
deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. Asimismo la
seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá
salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo
obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien
procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose
el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados.
Dejase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para
reducir la retribución por ese concepto.-
CONTRIBUCIONES Y APORTES MENSUALES
CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
ARTICULO 19º: La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus
beneficios a la familia de todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en
esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge,
hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran
legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la
trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios.
El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente
reglamentación:
a.
Integración
del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo del empleador por
cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el
1% de salario.-
b.
La
F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en
subsidios (o los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento) o
por escolaridad.-
c.
Lugar y
forma de pago: El pago se efectuará en la institución bancaria que designe la
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El
empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15
de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad
de interpelación judicial o privada alguna.-
d.
Trabajador/a
que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el/la trabajador/a
continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la
Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y
obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las
mismas condiciones serán considerados los/as afiliados/as que, por razones de
incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de
pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en
tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un
importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en
caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del
derecho que por la presente convención se le otorga.-
e.
Recaudos
a cumplir por los/as herederos/as y beneficiarios/as: Para acreditar el
derecho respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:
1.
Partida
de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a fallecido/a.-
2.
En caso
de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet de afiliado a la
institución gremial, con la constancia de estar al día en el pago de la cuota
sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa (90)
días como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas después de
fallecer el/la trabajador/a, no tendrá valor alguno a los efectos de
acreditar el derecho al subsidio;
3.
Documentos
personales que acrediten fehacientemente el derecho de herederos/as o beneficiarios/as
del/la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos,
sin excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la
Caja, la cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación
que se menciona precedentemente.-
4.
Para los
subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de
escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.-
Los Sindicatos adheridos a la
Federación que perciban de forma directa el aporte por la Caja de
Protección a la Familia, deberán remitir a la Federación el 33% del total de
lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como contribución a la
creación y manutención del título Trabajador/a Integral de Edificios.-
RECLAMOS
ARTICULO 20º: Todos los reclamos a que dé lugar la aplicación de
la presente Convención, se regirán por las disposiciones legales vigentes en
la materia, sin que la decisión en sede administrativa afecte el derecho de
las partes de recurrir ante la Justicia. El reclamo será deducido por el/la
interesado/a en la filial del Sindicato de la Federación que corresponda,
ante el empleador, pudiendo en caso de fracaso de la gestión radicarlos
ante la Comisión Paritaria, organismo ante el cual también podrá recurrir el
empleador.-
COMISION PARITARIA
ARTICULO 21º: Queda expresamente establecido que se constituirá
una Comisión Paritaria, integrada por tres representantes patronales como
titulares y tres como suplentes, tres representantes obreros como titulares y
tres como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Interpretar
con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera
de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.-
b.
Proceder,
cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o determinar la
categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la presente
Convención.-
c.
Resolver,
cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en una determinada
finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en
la misma.-
d.
Registrar
el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de Trabajador/a
Integral de Edificios.-
e.
Intervenir
como ámbito voluntario de substanciación de controversias y/o consultas en
materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las
facultades propias de los organismos creados a tales efectos por las
disposiciones legales vigentes en dichas materias.
En caso de apelación a lo resuelto por la
Comisión Paritaria, dictaminará la Justicia Laboral territorialmente
competente.-
FUNCIONES DEL MAYORDOMO Y/O ENCARGADO
ARTICULO 22º: El/la mayordomo y/o encargado/a, recibirán las
órdenes y las transmitirá al resto del personal, en caso que lo hubiere,
directa y únicamente del administrador, con exclusión de cualquier otra
autoridad y/o miembro del Consorcio, debiendo desempeñar todo el personal sus
tareas de acuerdo a las prescripciones que se establecen en la presente
Convención, sin perjuicio de las modificaciones que el Administrador disponga
en uso de las facultades que le son propias, y siempre que no contravengan
las establecidas en la presente Convención.-
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
ARTICULO 23º: El personal deberá:
1.
Habitar
la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser
alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene
destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con
su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro
destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas
extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente
el estado de la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios
de trabajo.- El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas
hábiles.
2.
Usar la
ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el empleador de
conformidad a lo establecido en el artículo 14º y 18º del presente Convenio,
la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza.
3.
En caso
de que un empleador le suministre indumentaria para vestir en el
cumplimiento de sus funciones, el/la trabajador/a deberá usarla en las
circunstancias que queden determinadas. Las prendas deberán ser
confeccionadas sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La vestimenta
consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro
camisas, dos corbatas y un par de zapatos. La entrega de este vestuario
deberá repetirse cada dos años, la que deberá conservar en
perfecto estado de limpieza.
4.
Avisar
al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.-
5.
Poner en
conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado, cualquier
reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el
edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo del
empleador.-
6.
Acordar
a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto
tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.-
7.
Mantener
en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes
del edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no estará
obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las
interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o
producidas por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es
responsabilidad del/la trabajador/a.-
8.
Controlar
el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.-
9.
Entregar
sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera
dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones
que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.-
10.
Vigilar
la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna
la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el
estacionamiento de personas en las puertas de acceso o espacios comunes.
11.
Impedir
la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije
el Administrador.-
12.
Poner en
funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del
edificio, en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario
habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de
las partes comunes de edificio.
13.
Acatar
las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en
un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá
en poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse
recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos
que estime conveniente.-
14.
Abstenerse
de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de
trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y
francos.-
15.
Mantener
debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o
definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas
tareas a su cargo.-
16.
La
responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada
por el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en
familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el
empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que
pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.-
17.
Las
llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder
del/la trabajador/a encargado/a y del Administrador, o la persona que éste
designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del/la encargado/a,
sólo podrá accederse en caso de emergencia.-
18.
El
administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde
deberán hallarse a disposición los/as empleados/as comprendidos en la C.C.T.
vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
19.
El
Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se
retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. En caso
en que en el edificio se generen residuos provenientes de consultorios
médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos, radiológicos, los
mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a
no deberá manipular en ningún caso esos residuos.
20.
El/la
empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación
de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su
horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia
o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que
habitan el consorcio. La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales
circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.
El desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave.
21.
Entre
el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer libremente la
realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo
establecido en la presente Convención.-
22.
Barrer y
recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del
edificio.-
23.
Deberá
observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como
asimismo de la vestimenta.
TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL
ARTICULO 24º: El personal no estará obligado:
a.
A
realizar la cobranza de expensas comunes;
b.
A la
tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el
edificio;
c.
A la
tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.-
d.
A
retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el
consorcio o por los copropietarios en el edificio.-
e.
El/la
encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones
administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los
consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.-
OTRAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 25º: Sin perjuicio de las obligaciones legales y
convencionales a cargo del empleador, se determinan las siguientes:
1.
Atender
con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera
dirigida por el personal en orden a la racionalización de las tareas o al
mejor desempeño de las mismas.-
2.
Tratar
con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia.-
3.
Otorgar
certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera solicitado.-
4.
Informar
a la F.A.T.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo movimiento que se
produzca referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos; ingresos
de nuevo personal, aportando los datos relativos al mismo, en un todo de
acuerdo a lo establecido en la ley 23.660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento
de ser responsable de toda trasgresión y que, con motivo de ello ocasionare
un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o
el/la empleado/a.-
5.
Obtener
la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda,
artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a como formando
parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los
eventuales daños en la conducta intencional del/la trabajador/a.-
6.
Instalar
un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando liberado el/la
trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de la misma, en caso de
no instalarse.-
7.
Promover
la contratación de trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas
acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as,
atención de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y egreso al
edificio y/o cocheras del propio edificio, etc).-
8.
Mantener
registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal
establecidos en el presente convenio; de los registros de capacitación en
materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y
recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
1338/96.-
9.
Cada
trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos correspondientes de la
ART con la que se halla cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los
números a los que deba comunicarse en caso de accidente.
10.
En caso
que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART para practicarse exámenes
médicos periódicos y/o a realizar cursos de capacitación, éstos se
harán en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El
desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador
OBLIGACIÓN DEL CONSORCIO DE ACTUAR COMO
AGENTE DE RETENCIÓN
ARTICULO 26º: El consorcio de Propietarios deberá retener:
a.
Todas
las contribuciones establecidas en el presente Convenio. Estos importes
deben ser depositados en los bancos que disponga la F.A.T.E.R.Y.H.
b.
Se deja
expresamente establecido que los pagos que corresponden a la aplicación
de los artículos 19º y 27º, deberán ser abonados mensualmente en las
condiciones fijadas en el art. 19. inc.
c.
La mora
en todos los casos por falta de pago de las obligaciones que indica el
presente Convenio será en forma automática, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial previa.-
PROTECCION DE LA MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEO
Y DISCAPACIDAD
ARTICULO 27º: PROTECCION DE LA MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEO Y
DISCAPACIDAD
ARTICULO 27º: Las partes firmantes del presente convenio colectivo
de trabajo coinciden en la necesidad de arbitrar los medios necesarios para
garantizar la protección de la maternidad, vida y desempleo de los trabajadores
y trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad sindical de
base adherida a la FATERYH y la discapacidad de sus hijos, y/o aquellos
trabajadores y trabajadoras que sin ser afiliados a la entidad sindical
expresamente manifiesten su conformidad ante el empleador para acceder a los
beneficios acordados en el presente artículo.
En tal sentido acuerdan que se designe a la
entidad sindical signataria como agente contratante con la finalidad de que
la misma contrate como tomador pólizas de seguros que brinden cobertura
satisfactoria a los objetivos propuestos en el presente artículo, con una/s
compañía/s de seguros debidamente autorizada/s como tales ante la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. La entidad sindical contará con un
plazo de 6 (seis) meses para efectivizar la contratación referida.
En ningún caso los consorcios serán
responsables por la insolvencia de las compañías aseguradoras designadas por
la Federación.
Dichas pólizas, cuyos beneficiarios serán los
trabajadores y las trabajadoras activas de la actividad según corresponda,
que sean afiliados a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH, y/o
aquellos trabajadores que sin ser afiliados a la entidad sindical hayan
expresado su conformidad para acceder a los beneficios, deberán contemplar la
cobertura de los siguientes riesgos: (I) seguro por fallecimiento del
trabajador y/ o trabajadora titular, por un capital equivalente a 4 (cuatro)
veces el importe de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su
categoría de revista en el convenio vigente al momento de su deceso. (II) Se
cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes o
enfermedades inculpables, establecidas en la ley de contrato de trabajo las
que tendrán las siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i)
de un mes por cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable)
denunciado por el trabajador en los casos que la legislación laboral
contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta tres meses, (ii)
la franquicia será de dos y tres meses por cada contingencia, según el caso,
para los supuestos en que la legislación laboral contemple el pago de
remuneraciones por un periodo de hasta seis y doce meses respectivamente. Los
salarios que forman parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y
luego reintegrados por la aseguradora dentro de los treinta días de
cumplidos los requisitos formales preestablecidos para acreditar el derecho
al cobro. Queda expresamente aclarado que este beneficio será para la
totalidad de los trabajadores de la actividad, afiliados o no a la entidad
sindical de base adherida a la FATERYH. (III) Se abonará bajo el
presente convenio, un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de
la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de
convenio de la trabajadora activa, que ejerza su derecho al goce de
licencia por excedencia en el caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante un
plazo de hasta 3 (tres) meses. Para determinar el neto del salario se deducirá
del valor correspondiente a la categoría de la trabajadora un 18% que se
considera equivalente a retenciones normales y habituales. En aquellos
supuestos que la trabajadora no ejerza dicha opción tendrá derecho a percibir
igual suma en concepto de cobertura por maternidad. (IV) Deberá brindarse por
la aseguradora designada la cobertura de la contingencia por desempleo,
otorgándole al trabajador/a una suma en concepto de indemnización equivalente
al 50 % (cincuenta por ciento) de su remuneración neta de bolsillo
correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al momento
de extinguirse su relación laboral por despido directo, por un lapso de
cuatro meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del valor
correspondiente a la categoría un 18% que se considera equivalente a
retenciones normales y habituales. (V) La aseguradora deberá hacerse cargo
también del pago de la cuota correspondiente a los aportes y contribuciones
del régimen de obras sociales para brindar cobertura médica, con arreglo al
Programa Médico Obligatorio o el que lo sustituya en un futuro, a través de
la Obra Social Sindical u otra entidad que determinare la F.A.T.E.R.yH. Los
plazos de cobertura serán: (a) 3 (tres) meses en el supuesto de licencia por
excedencia, (b) 1 (un) año para los beneficiarios del trabajador
fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que se encontraran a su
cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o despido directo.
Con la cobertura establecida se dará
respuesta a las situaciones enunciadas, intentándose dotar a la mujer
trabajadora de la más amplia cobertura en caso de maternidad, brindándole los
medios para la prolongación de la lactancia, elemento primordial en la salud
y desarrollo de los recién nacidos.
Con relación a la cobertura de la
contingencia de muerte del trabajador o trabajadora titular, quedan
instituidos como beneficiarios de la cobertura por muerte aquéllos a quienes
los trabajadores identifiquen expresamente o en su defecto aquellos
reconocidos como tales en el estatuto aprobado por la Ley 12.981 y
modificatorias, respetándose el orden de prelación allí establecido.
En el supuesto de la cobertura
monetaria por desempleo, su beneficiario/a es el trabajador o trabajadora
titular.
En el supuesto de aquello/a
trabajadores/as cuyos ingresos se ubiquen por debajo de la suma
correspondiente a los 3 (tres) Mopres o metodología de cálculo que pueda
sustituirla en el futuro como la que brinda el acceso a los beneficios de la
seguridad social, el trabajador/a deberá completar en forma voluntaria la
suma en menos resultante de la integración de los montos que a continuación
se detallarán para tener derecho a acceder a la cobertura de las pólizas en
cuestión.
A fin de sufragar los gastos derivados de la
contratación de las pólizas colectivas que cubrirán los riesgos enunciados,
las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad
efectuarán un aporte mensual del 2 % (dos por ciento) sobre la
remuneración bruta total de cada trabajador y / o trabajadora comprendido en
el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se
encuentren afiliados o no a la entidad sindical de base nucleada en la
FATERYH y una retención de 1% (uno por ciento) sobre la remuneración
bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras afiliados a la entidad
sindical base adherida a la FATERYH, y de aquellos trabajadores que sin ser
afiliados hayan manifestado en forma expresa su conformidad para acceder a
los beneficios.
Los empleadores depositarán mensualmente los
importes resultantes de la aplicación de los aportes y retenciones
establecidas en el presente artículo, en la misma oportunidad en que se
efectivicen los depósitos en la fecha establecida en el art. 26, en una
cuenta corriente especial que a tal efecto abrirá la entidad sindical
firmante del presente convenio, con el objeto de otorgarle a dichos fondos
una administración y registración diferenciada del patrimonio social.
La Federación asume la obligación directa de
abonar en tiempo y forma las primas frente a la aseguradora designada.
En caso de incumplimiento por parte de los
empleadores del pago en tiempo y forma de su aporte mensual y de la
retención correspondiente, la Federación deberá afrontar las coberturas
a su cargo, quedando en tal caso el empleador obligado a reintegrar a
la Federación tales importes con los intereses correspondientes, sin
perjuicio del derecho de la Federación firmante de reclamar los aportes
y contribuciones adeudados con los recargos que procedan.
Por otra parte, queda establecido que el
eventual excedente que pudiera resultar entre la suma total recaudada y el
importe que en definitiva deba abonarse en concepto de premio total de las
pólizas, será administrado por la F.A.T.E.R.y H. para cubrir la contingencia
de discapacidad de los hijos de los titulares aportantes u otras prestaciones
sociales o contingencias incluidas en el presente artículo que por cualquier
circunstancia no pudieran ser objeto de seguro. Se comenzará a efectivizar la
transferencia aludida luego de conformar una provisión equivalente a 3
(tres) meses de pago del premio de las pólizas.
Los trabajadores y/o trabajadoras titulares
de la actividad afiliados a la entidad sindical deberán contar con una
antigüedad mínima en el empleo de 6 (seis) meses para quedar comprendidos en
los beneficios establecidos en el presente artículo.
Asimismo, queda establecido que los/as
trabajadores/as en periodo de guarda del puesto, por enfermedad o accidente
inculpable tendrán derecho a gozar de los mismos beneficios que se
otorgan por el presente a los trabajadores en situación de despido
directo, en materia de cobertura
médica
asistencial.
Estos beneficios
se
mantendrán en los períodos enunciados, siempre y cuando los beneficiarios no tengan
derecho a coberturas por parte de la seguridad social.
Asimismo se deja constancia que los
beneficios establecidos en el presente acuerdo no excluyen la obligación que
le puedan deparar a los respectivos empleadores.
TRABAJADOR/A INTEGRAL DE EDIFICIO
ARTICULO 28º: Se crea el Título de Trabajador/a Integral de
Edificio.-
Dicho título se obtendrá en las escuelas de
capacitación creadas y/o a crearse que cuenten con habilitación de las
autoridades públicas, que autoricen y aprueben sus programas de capacitación,
previo registro en la Comisión Paritaria de Interpretación.
La remuneración de todos/as los/as
trabajadores/as egresados gozará de un adicional por título del cinco (5) por
ciento de su sueldo básico. El personal con estabilidad a la fecha de entrada
en vigencia del presente Convenio tendrá derecho a percibir el adicional
aludido en tanto haga registrar el Título recibido ante la Comisión Paritaria
de Interpretación.
Por la presente queda autorizada para el
funcionamiento de escuela de capacitación para extender el título de
Trabajador/a Integral de Edificio la Escuela de Capacitación Ministro José
María Freire y sus Delegaciones.
MODULO PARTICULAR
ARTICULO 29º: Las partes signatarias del presente convenio
constituirán hasta seis módulos regionales de negociación colectiva a los
fines de tratar localmente las condiciones de trabajo de la región, en
particular sobre duración y distribución de jornadas de trabajo, vestimenta,
plus salarial, el trabajo de temporada, determinación y duración de la temporada,
descanso semanal, vacaciones. Ninguno de los temas a tratar por los
módulos regionales de negociación colectiva podrán establecer cláusulas que
otorguen beneficios inferiores a los dispuestos en este convenio general.-
La Paritaria nacional establecerá los módulos
regionales considerando las realidades locales.-
Estas comisiones se constituirán con la
representación de tres miembros titulares y tres suplentes de las entidades
sindicales locales, pertenecientes a la FATERYH, con ámbito de actuación
territorial correspondientes a la zona de que se trate y otros tantos de la
representación patronal signataria del presente convenio.-
Los miembros de las comisiones fijarán de
común acuerdo el lugar en donde se reunirán, debiendo ineludiblemente presentar
ante la Delegación local del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación los acuerdos y conclusiones arribados a los fines legales
pertinentes, previa aprobación de la Paritaria Nacional a los efectos de su
articulación con el presente convenio.-
RECONOCIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL
ARTICULO 30º: La parte patronal, signataria de la presente
Convención reconoce a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de
Renta y Horizontal y a sus sindicatos filiales, como únicos responsables de
la representación de los trabajadores comprendidos dentro de las leyes
12.981, 13.263, 14.095, 13.512 y 21.239, de acuerdo con el Decreto Nro.
11.296/49; con todos los derechos y obligaciones a que se refiere la ley
23.551 y sus decretos reglamentarios.-
COPIA CERTIFICADA DEL CONVENIO
ARTICULO 31º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
expedirá copia debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, a solicitud de cualquiera de las partes firmantes de la misma.
Dejándose constancia según lo convenido por las partes, que cualquier aumento
masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas
remunerativas básicas conforme lo establecido en el artículo 15 del presente
convenio colectivo de trabajo.
No siendo para más, previa lectura y
ratificación, se firma en prueba de conformidad.-
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